ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PARA LA DEMOCRACIA FORMAL 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Denominación.

Con la denominación ASOCIACIÓN “Asociación para la Democracia Formal”       se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.

(La denominación deberá respetar los requisitos y límites previstos en el artículo 8 de la LO 1/2002 y en los artículos 22 y 23 del Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, aprobado por RD 949/2015, de 23 de octubre).

Artículo 2. Duración.

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido, hasta que se consigan todos los  objetivos descritos en los fines, por acuerdo de la Asamblea o por las causas previstas en el artículo 39 del Código Civil.

Artículo 3. Principios. 

Con respeto, honor y dignidad

Libertad de difusión y divulgación siempre y cuando esta no sea violenta:

Nadie establecerá una forma única de hacerlo, la diversidad de las personas es tal, que una única forma reduce la capacidad de  llegar a todas ellas. 

No se recibirá subvención alguna del estado y nadie se lucrará con ninguna acción que realice la asociación.

Nunca será un partido político, ni los apoyaremos.

Transparencia Económica: Se mantendrá total transparencia en nuestras actividades financieras y se rendirá cuentas de manera clara y accesible a todos los miembros.

Artículo 4. Fines.

La Asociación Democracia Formal se constituye con el objetivo de promover la Libertad Política Colectiva, para instaurar y mantener una Democracia Formal en España por medio de un Período de libertad constituyente para garantizar así el control del poder político por parte del pueblo.

Definición de democracia formal: en esta asociación entendemos la democracia formal tal y como la describe Antonio García Trevijano en el epílogo final de su libro (pág 446) llamado «Teoría pura de la República». Esta forma de gobierno se basa en:

  • Separación de poderes en origen, mediante elecciones legislativas y ejecutivas independientes
  • Justicia independiente evitando que los magistrados superiores los elijan los políticos
  • Facilitar revocación de mandatos
  • Diputados uninominales por distrito

Artículo 5. Actividades.

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

–       Concienciar a la gente de la forma de gobierno que tenemos (partidocracia).

–       Realizar abstención activa en las elecciones como forma de no participación y desacuerdo con el Sistema, siendo esta una de las herramientas para llegar al objetivo.

–       Salir a las calles a concentrarse, manifestarse para reunir a la gente a conseguir el objetivo. Realizar charlas, debates, coloquios.

– Cualquier forma de divulgación (diarios, redes sociales, videos, tele, radio, Universidad, etc).

– Colaborar con otras asociaciones y grupos según dicte nuestro reglamento interno y que no vaya contra los fines de esta asociación.

– Y cualquier otra actividad pacífica que se contemple en el reglamento de régimen interno.

Artículo 6. Domicilio social.

La Asociación establece su domicilio social en avda/calle/plaza Portalegre nº 16, bloque __ portal __  piso 4º  puerta C  ,Municipio Badajoz, Provincia Badajoz CP. 06007, y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de España.

CAPÍTULO II

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 7. Naturaleza y composición.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 8. Reuniones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año, las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o en los puntos que se establezcan en el reglamento de régimen interno.

Artículo 9. Convocatorias.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos un mes en Asambleas presenciales .En formato online un tiempo de 15 días antes, junto con el orden del día, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora. Los nuevos puntos al orden del día (o propuestas a la convocatoria por parte de los asociados) se enviarán como fecha límite, a todos los asociados, 7 días antes de la celebración de la asamblea. Cualquier otro punto que se tenga a partir de la última semana, se atenderá al reglamento de régimen interno. El lugar y otros detalles aquí no escritos de las convocatorias, serán definidos según el reglamento de régimen interno.

Artículo 10. Adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria con cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesaria otra mayoría de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas u otros porcentajes, para la: 

a) Disolución de la entidad (Tres quintas partes de los presentes)

b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social (La mitad de los presentes más uno)

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado (Tres quintas partes de los presentes)

d) Cualquier otro tema que sea relevante por el reglamento de régimen interno.

Artículo 11. Facultades.

Son facultades de la Asamblea General:

a) Elegir al inicio de la misma a un moderador por la mayoría absoluta de los asistentes. Su rol será: presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General, así como dirigir las deliberaciones de la asamblea   

Aprobar la gestión de la Junta Directiva.

b)    Examinar y aprobar las cuentas anuales.

c)    Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

d)    Aprobar la disolución de la Asociación.

e)    Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.

f)     Disponer o enajenar los bienes.

g)  Cualquier otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social y venga en el reglamento de régimen interno.

CAPÍTULO III

JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12. Composición.

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada necesariamente por un Presidente/a y un Secretario/a.

También podrán formar parte de la Junta Directiva el Vicepresidente, el Tesorero y los Vocales que se determinen. Dependiendo de la carga de trabajo se estudiará añadir más personas, especificado en el reglamento de régimen interno.

(Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados, siempre que sean mayores de edad, estén en pleno uso de los derechos civiles y no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Iguales requisitos, excepto la condición de socio, deberán reunir las personas físicas que actúen en representación de los cargos que sean personas jurídicas)

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 1 año, prorrogable uno más cada año. Cualquier cambio se atenderá al reglamento de régimen interno..

Artículo 13. Reuniones.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de al menos 2 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate se decidirá según el régimen interno. 

Artículo 14. Facultades.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios

g) Ordenar pagos

h) Convocar las asambleas generales

i)  Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente al resto de los asociados. Cualquier otra cosa que no venga reflejada en el reglamento interno.

Artículo 15. Presidente/a.

El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
 

Artículo 16. Vicepresidente/a.

El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.

Artículo 17. Secretario/a.

El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.


Artículo 18. Tesorero/a.

El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida la junta directiva

Artículo 19. Vocales.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. Cualquier otra tarea que venga contemplada en el reglamento de régimen interno.

Artículo 20. Régimen de bajas y suplencias.

Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos de forma provisional hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan. Cualquier otro asunto atenderá a lo dispuesto en el reglamento de régimen interno.

CAPÍTULO IV

SOCIOS/AS

Artículo 21. Requisitos.

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, a partir de los 16 años de edad (con autorización de sus tutores legales).

Artículo 22. Clases.

 Dentro de la Asociación existirá sólo 1 tipo de asociado, sin distinguir entre socios fundacionales y otros. La clase de socio se llamará “de número”.

Artículo 23. Baja.

Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplir los fines de la asociación, las bases del Manifiesto o alguna otra que contemple el reglamento de régimen interno. 

Artículo 24. Derechos.

Los socios/as de número tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre todos los acuerdos adoptados por cualquier  órgano de la Asociación.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación de acuerdo como se establezca en el reglamento de régimen interno.

g) Cualquier otro que establezca el reglamento de régimen interno.

Artículo 25. Deberes.

Los socios/as de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva, y el Manifiesto.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupe.

e) Cualquier otro que establezca el reglamento de régimen interno.

CAPÍTULO V

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 26. Recursos económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

La asociación se financiará de donaciones de asociados y simpatizantes, así como de otras maneras como merchandising o cualquier actividad que se refleje en el régimen de reglamento interno.
Pero nunca de subvenciones

Artículo 27. Patrimonio.

La asociación al momento de la constitución carece de patrimonio.

Artículo 28. Duración del ejercicio.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el día 31 de diciembre.

CAPÍTULO VI

DISOLUCIÓN

Artículo 29. Disolución.

La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos.

 

Artículo 30. Liquidación y destino del remanente.

En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.

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